jueves, 19 de febrero de 2015

SELLADO DEL TIEMPO

DEFINICIÓN:
El sellado de tiempo es un método para probar que un conjunto de datos existió antes de un momento dado y que ninguno de estos datos ha sido modificado desde entonces. El sellado de tiempo proporciona un valor añadido a la utilización de firma digital ya que ésta por sí sola no proporciona ninguna información acerca del momento de creación de la firma, y en el caso de que el firmante la incluyese, ésta habría sido proporcionada por una de las partes, cuando lo recomendable es que la marca de tiempo sea proporcinada por una tercera parte de confianza.
La FNMT-RCM dispone de la infraestructura técnica necesaria para la realización de los servicios de sellado electrónico de tiempo y cuenta con una larga experiencia en el sector sujeto a lo establecido en la legislación vigente como tercera parte de confianza. La definición del servicio de sellado de tiempo está basada en las especificaciones del estándar IETF-PKIX RFC-3161.
BASE LEGAL:
La FNMT-RCM desarrolló su servicio de sellado de tiempo para la DG XXII de la Unión Europea en el año 1998, desde entonces este servicio está operativo para entidades públicas y privadas dando fehaciencia al momento en que se realiza una transacción.
Este servicio es demostrativo de las capacidades de I+D+I de la FNMT-RCM, que tras desarrollar el servicio, postuló a sus colaboradores como redactores de la normativa ISO sobre sellado de tiempo y consiguió en Octubre de 2002 que dicha norma fuese aprobada por unanimidad como norma internacional ISO/IEC 18014. Desde entonces dicho servicio ha sido objeto de las correspondientes actualizaciones tecnológicas para dar cumplimiento a las nuevas necesidades de uso y normativas.
Para el ámbito de las Administraciones Públicas, la Ley de Contratación del Sector Público 30/2007 en el artículo 42 del Titulo 1 especifica la necesidad por parte de los organismos públicos a difundir su perfil de contratante a través de Internet y que el sistema informático que soporte dicho perfil cuente con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión de la información.
Dar cumplimiento a esta ley con sus exigencias técnicas, implica que sólo los sellos emitidos por un Prestador de Servicios de Certificación reconocido pueden ofrecer la fiabilidad exigida por la Ley.
DONDE SE APLICA:
  • Factura electrónica.
  • Protección de la propiedad intelectual.
  • Registro electrónico / libros financieros / apuestas / pedidos
  • Trazas (logging) seguras.
  • Transacciones seguras en comercio electrónico.
  • Voto electrónico.
  • Visado electrónico.
  • Transparencia en Gobierno
  • Otras muchas áreas...

FIRMA DIGITAL

La firma digital puede ser definida como una secuencia de datos electrónicos (bits) que se obtienen mediante la aplicación a un mensaje determinado de un algoritmo (fórmula matemática) de cifrado asimétrico o de clave pública, y que equivale funcionalmente a la firma autógrafa en orden a la identificación del autor del que procede el mensaje. 

¿Para qué sirve?

El Certificado de Usuario le permitirá realizar trámites de forma segura con Entidades 
Públicas o Privadas a través de Internet, como por ejemplo:
  • Presentación de recursos y reclamaciones
  • Cumplimentación de los datos del censo de población y viviendas
  • Presentación y liquidación de impuestos
  • Consulta e inscripción en el padrón municipal
  • Consulta de multas de circulación
  • Domiciliación bancaria de tributos municipales (IBI, IVTM, IAE...)
  • Consulta y trámites para solicitud de subvenciones
  • Consulta de asignación de colegios electorales
  • Actuaciones comunicadas
  • Firma electrónica de documentos oficiales y expedición de copias compulsadas.
Gracias a su Certificado de Usuario podrá olvidarse de desplazamientos y esperas 
innecesarias. La Administración Pública en Internet es ágil y eficaz.